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Ley Emiliani: por qué los festivos en Colombia se trasladan al lunes

Qué es la Ley 51 de 1983, quién fue Raimundo Emiliani Román, qué festivos se trasladan al lunes y cuánto se paga por trabajar un festivo en Colombia.

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Mira los 19 festivos del año y arma tus puentes.

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Si alguna vez descansaste un lunes y te quedaste pensando por qué era festivo cuando la fecha «de verdad» era otro día de la semana, la respuesta tiene nombre propio: la Ley Emiliani. Su nombre oficial es Ley 51 de 1983, pero en Colombia todos la conocen por el apellido del senador que la impulsó, porque los números de ley casi nunca sobreviven en el habla cotidiana y los apodos sí. Es la norma que junta buena parte de los festivos colombianos en lunes y arma esos fines de semana de tres días que llamamos puentes. Detrás de ella hay un senador cartagenero, un problema concreto del calendario laboral y una regla de traslado que conviene entender bien, sobre todo si alguna vez te toca trabajar uno de esos días.

Quién fue Raimundo Emiliani Román

El autor de la Ley 51 fue un político cartagenero de carrera larga. Raimundo Emiliani Román nació en 1914, estudió derecho en la Universidad Nacional de Colombia y entró a la vida pública en los años cuarenta, cuando el país alternaba entre períodos de violencia sectaria y coaliciones de emergencia. Fue representante a la Cámara entre 1945 y 1947, luego ministro de Trabajo entre 1957 y 1959 —durante los primeros años del Frente Nacional, el pacto de alternancia entre liberales y conservadores que buscó poner fin a la Violencia— y más adelante ministro de Justicia entre 1964 y 1965. Para 1962 ya era senador por el departamento de Bolívar, puesto desde el cual impulsó distintas iniciativas en materia laboral y social.

El problema que identificó en el calendario laboral colombiano era de lo más concreto. Los festivos caían en el día que caían: si el 29 de junio era martes, ese martes era libre y el miércoles había que volver al trabajo. La semana quedaba partida con un día libre suelto que no se pegaba al fin de semana ni daba al trabajador un descanso continuo real. En términos prácticos, un festivo en miércoles era más una interrupción del ritmo laboral que un beneficio efectivo.

La solución que Emiliani propuso fue mover esos festivos al lunes siguiente cuando no cayeran en ese día: así ciertos días de fiesta dejarían de ser una isla en mitad de la semana y quedarían siempre pegados al fin de semana, formando tres días continuos de descanso. El resultado práctico es lo que los colombianos hoy llaman puentes, esos fines de semana largos que desde 1983 estructuran el turismo interno del país. La Ley 51 de 1983 recogió esa propuesta con diez festivos trasladables originalmente.

El apodo se impuso con una naturalidad que pocos números de ley consiguen. Nadie dice «Ley 51»; todos dicen «Ley Emiliani». Emiliani murió en 2005, pero el apellido quedó grabado en el habla cotidiana colombiana como si fuera la denominación oficial, una forma peculiar de inmortalidad legislativa.

  1. 1914

    Nace Emiliani

    Raimundo Emiliani Román nace en Cartagena.

  2. 1962

    Llega al Senado

    Senador por el departamento de Bolívar.

  3. 1983

    Ley 51 de 1983

    Se sanciona la «Ley Emiliani» con diez festivos trasladables.

  4. 2005

    Fallece su autor

    El apellido ya era el nombre popular de la ley.

  5. 2025

    Ley 2466

    La reforma laboral escala el recargo por trabajar en festivo.

  6. 2026

    Ley 2578

    Se suma la Virgen de Chiquinquirá; los trasladables pasan de 10 a 11.

Cómo funciona el traslado al lunes

La regla que establece la Ley 51 de 1983 es directa: los festivos trasladables, cuando no caigan en día lunes, se mueven al lunes siguiente. Si caen en domingo, el descanso también pasa al lunes. No hay cálculo adicional ni condición especial: el siguiente lunes, siempre.

Lo que sí requiere atención es entender que la ley no aplica al calendario completo, porque no todos los festivos son trasladables. El 20 de julio descansas siempre el 20 de julio, caiga en martes o en sábado, porque tiene sentido recordar la Independencia en su fecha exacta y no «el lunes más cercano». Lo mismo con el 1 de mayo, el 7 de agosto, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre. El Jueves Santo y el Viernes Santo tampoco se mueven: la conmemoración de la Pasión tiene sentido en esas fechas específicas del calendario litúrgico, no desplazada hacia la conveniencia laboral.

Se trasladan al lunes (11)

  • Reyes Magos · 6 ene
  • San José · 19 mar
  • San Pedro y San Pablo · 29 jun
  • Virgen de Chiquinquirá · 9 jul
  • Asunción · 15 ago
  • Diversidad Étnica · 12 oct
  • Todos los Santos · 1 nov
  • Independencia de Cartagena · 11 nov
  • Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón (móviles)

Se quedan en su fecha (8)

  • Año Nuevo · 1 ene
  • Jueves Santo
  • Viernes Santo
  • Día del Trabajo · 1 may
  • Independencia · 20 jul
  • Batalla de Boyacá · 7 ago
  • Inmaculada · 8 dic
  • Navidad · 25 dic

Las tres fiestas que dependen de la Semana Santa —Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón— tienen un comportamiento distinto al resto: no tienen una fecha fija en el calendario civil, sino que se calculan a partir del Domingo de Resurrección (39, 60 y 68 días después, respectivamente). Como siempre caen entre semana, siempre se trasladan al lunes. Cómo se calcula la fecha de Semana Santa cada año está en la guía de festivos de Colombia.

¿Quieres ver un caso concreto de traslado? Mira cómo se mueve el Día de Reyes cada año y cuándo forma puente.

Día de Reyes →

Trabajar un festivo: el recargo

Descansar el festivo es la regla general del derecho laboral colombiano; trabajarlo es la excepción, y esa excepción tiene un precio. Según el artículo 2 de la Ley 51 de 1983, el trabajo en día festivo se remunera como el descanso dominical remunerado: el empleador paga el día como si el trabajador hubiera descansado y, encima, el recargo por haberlo trabajado. No se descuenta el descanso: se suman dos componentes, el del descanso y el del recargo.

El porcentaje del recargo está cambiando. La reforma laboral aprobada en la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo para subir el recargo por trabajar en festivo en etapas anuales, hasta llegar al 100 % a partir de 2027:

DesdeRecargo por trabajar en festivo
1 de julio de 202580 %
1 de julio de 202690 %
1 de julio de 2027100 %

Sector público: 100 % más día compensatorio, según su régimen específico. Una aclaración que genera confusión: el recargo se calcula sobre el valor de la hora ordinaria efectivamente trabajada, no sobre el salario total, y es adicional al pago ordinario del día (se suma, no lo reemplaza).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Emiliani?
Es el nombre popular de la Ley 51 de 1983, que traslada ciertos festivos colombianos al lunes siguiente para formar fines de semana largos. Todos la conocen por el apellido del senador que la impulsó.
¿Quién fue Emiliani?
Raimundo Emiliani Román (Cartagena, 1914–2005), abogado de la Universidad Nacional, representante a la Cámara, ministro de Trabajo y de Justicia, y senador por Bolívar. Impulsó la ley desde el Senado en 1983.
¿Todos los festivos se trasladan?
No. Hoy se mueven 11 de los 19 festivos; los otros 8 se celebran en su fecha fija, incluyendo el Jueves Santo, el Viernes Santo, la Independencia del 20 de julio, la Navidad y la Inmaculada Concepción.
¿Por qué algunos festivos no se mueven?
Porque su conmemoración tiene sentido en la fecha exacta, no en «el lunes más cercano»: recordar la Independencia el 20 de julio tiene un peso que pierde si se celebra el 18 o el 22 del mismo mes.
¿Cuánto se paga por trabajar un festivo?
El recargo sube por etapas: 80 % sobre la hora ordinaria desde julio de 2025, 90 % desde julio de 2026 y 100 % desde julio de 2027, según la Ley 2466 de 2025. Ese porcentaje es adicional al pago ordinario del día.
¿Qué pasa si el festivo cae en domingo?
El lunes siguiente se convierte en el día de descanso oficial, al igual que cuando cae en cualquier otro día distinto al lunes.
¿La Ley Emiliani ha cambiado desde 1983?
Sí: en 2026 la Ley 2578 añadió la Virgen de Chiquinquirá (9 de julio) como festivo trasladable, llevando el total de festivos movibles de diez a once.

Fuentes

  1. Ley 51 de 1983 (texto oficial: festivos, regla de traslado y remuneración). Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial
  2. Ley 2466 de 2025 (reforma laboral; modifica el art. 179 del CST). Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial
  3. Raimundo Emiliani Román (datos biográficos). Universidad Nacional de Colombia, Repositorio Institucional. Ver repositorio

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